1. Se publicó el Decreto-Ley n.º 236-A/2024/1, del 27 de septiembre, que regula las condiciones para la concesión de garantías personales por parte del Estado a instituciones de crédito, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito para la adquisición de primera vivienda permanente a jóvenes hasta 35 años.
2. De esta forma, el Estado otorga garantías para operaciones de crédito destinadas a primera vivienda, con un valor máximo del 15% de la transacción, facilitando la financiación total o parcial (mínimo del 85%) del valor del inmueble.
3. Son elegibles para beneficiarse de la garantía los prestatarios que cumplan, de manera acumulativa, los siguientes requisitos:
a. Tener entre 18 y 35 años;
b. Residencia fiscal en Portugal;
c. Ingresos que no superen el 8.º escalón del IRS.
d. No ser propietario de ningún otro inmueble urbano de carácter residencial.
e. El precio de compra de la vivienda no debe superar los 450.000 euros;
f. La operación crediticia debe destinarse a la primera compra de una vivienda permanente.
g. No haber beneficiado previamente de una garantía personal del Estado para este fin.
4. La garantía personal del Estado tiene un plazo de 10 años desde la firma del respectivo contrato de crédito, terminando antes si se cumplen todas las obligaciones del prestatario conforme a dicho contrato de crédito.
5. El decreto es aplicable en todo el territorio nacional y está destinado a instituciones de crédito con sede en Portugal y sus sucursales. Los contratos acogidos deberán formalizarse antes del 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga.
6. Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 28 de septiembre de 2024.
Cristiana Toscano
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