Decreto-Ley n.º 87/2024, del 7 de noviembre, fue publicado, el cual regula la citación y notificación electrónica de personas físicas y jurídicas, determinando que la citación y notificación de personas jurídicas se realicen, por regla general, por vía electrónica.
A tal efecto, las personas jurídicas deberán registrar una dirección de correo electrónico en una plataforma que será creada y regulada en un plazo de 90 días.
Las personas jurídicas que no registren una dirección de correo electrónico para vincular a su área reservada serán citadas por correo postal, pero asumirán un gasto judicial de 51,00 euros. Se enviará una única carta y, en caso de no recibirse, se depositará en el buzón de la entidad legal para su citación.
Respecto a las personas jurídicas que registren una dirección de correo electrónico para vincular a su área reservada, se enviará un aviso a dicha dirección asociada, informándoles de la disponibilidad.
Si la citación es consultada electrónicamente en el área reservada, la fecha de consulta se considerará como la fecha en que se realizó la citación. Si la citación no es consultada dentro de los ocho días, se enviará un nuevo aviso a la entidad citada por correo postal, a la dirección de su sede social, y solo contendrá información sobre la existencia de la notificación en el portal.
La persona jurídica que no consulte la citación electrónica depositada en su área digital reservada dentro del plazo de ocho días, y que por tanto se considere citada, tiene derecho a una prórroga de su plazo de defensa, que es variable, con un máximo de 30 días.
Las personas físicas que opten por la citación electrónica no recibirán ninguna carta. En caso de no consultar la citación electrónica dentro de los 30 días, la citación se realizará por medio de un agente judicial, tal como ocurre actualmente cuando la carta no es recibida o retirada.
Los cambios están en vigor a partir del 11 de noviembre, aunque algunas disposiciones están sujetas a la aprobación de los reglamentos mencionados en la legislación.