Como parte de la armonización de las clasificaciones de actividades económicas a nivel europeo e internacional, se publicó la Revisión 4 de la Clasificación Portuguesa de Actividades Económicas (CAE-Rev.4) mediante el Decreto-Ley n.º 9/2025, del 12 de febrero. Esta revisión adapta la CAE portuguesa a los nuevos estándares estadísticos establecidos en la NACE-Rev.2.1 de la Unión Europea y la CITA-Rev.5 de las Naciones Unidas, garantizando una mayor comparabilidad y fiabilidad de los datos estadísticos.
2. Esta revisión tiene efectos retroactivos, entrando en vigor el 1 de enero de 2025.
3. Durante 2024, el Instituto Nacional de Estadística (INE), en colaboración con la Autoridad Tributaria (AT), solicitó a las empresas que confirmaran o actualizaran sus códigos CAE a través de la Encuesta de Reclasificación de Actividades Económicas (IRCAE).
4. ¿Qué cambió con la CAE-Rev.4?
a. Reorganización y actualización de códigos: La estructura de la CAE se ajustó para reflejar los cambios en los sectores económicos, particularmente en la industria, el comercio y los servicios.
b. Armonización con la NACE-Rev.2.1: Los códigos CAE ahora corresponden completamente con la nomenclatura europea.
c. Tabla de correspondencia: El INE proporcionó una tabla de equivalencias entre la CAE-Rev.3 y la CAE-Rev.4, facilitando la transición.
5. La presentación del IRCAE fue obligatoria hasta el 30 de noviembre de 2024, y desde enero de 2025 los nuevos códigos CAE se han actualizado automáticamente en los registros del INE, la AT y el Instituto de los Registos y del Notariado (IRN). Las empresas que aún no han confirmado o actualizado sus códigos CAE deben hacerlo cuanto antes para evitar inconsistencias en los registros estadísticos y fiscales.
